¿Aquí se puede fumar?

El DOGC publica la prohibición de fumar al aire libre y en cualquier espacio público, incluidas las terrazas de los bares, si no se puede guardar una distancia mínima de dos metros. 

La resolución también establece que el horario de cierre de los bares y restaurantes como máximo a la 01:00 am y que desde la medianoche no podrán acoger nuevos clientes. También insiste en la recomendación de limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que estos encuentros, en cualquier caso, no pueden ser de más de diez personas

Estas nuevas medidas estarán vigentes mientras no se revoque o modifique el referido Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o hasta que no se apruebe una nueva resolución que modifique, module o amplíe las medidas que contiene esta disposición». Además de limitar el horario de cierre de los bares y restaurantes, la resolución también obliga a «garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra» y la distancia entre mesas, donde en una misma no se podrán congregar más de 10 personas.

No cuestionaremos ningún tipo de medida adoptada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pero ¿cómo afectará al sector de la restauración? ¿Los propietarios de dichos establecimientos, podrán reincorporar trabajadores en los ERTE? ¿Podrán prescindir de algún trabajador sin ser penalizado? ¿Deberán realizar un nuevo Expediente de Regulación de Empleo Temporal?

Si esta es tu situación, no dejes estas preguntas sin su correspondiente respuesta.

Contacta con nosotros a través de:

 

Info@instatassessors.com

Ver blog
';
Contacta con nosotros
¿Quieres saber más?
Déjanos tus datos y te llamamos de forma gratuita
Dirección

Joan XXIII, 24 bajos
08720 Vilafranca del Penedès

Horario

Lu a Ju 8:30 - 14:00h y 16:00 - 19:00h

Vi 8:30 a 14:00h

01/07 a 30/09, Lu a Vi 8:30 a 14:30h

Teléfono

(+34) 93 817 44 67