Agencia Tributaria

El SII, un nuevo sistema de la Agencia Tributaria para declarar el IVA 

El SII, un nuevo sistema de la Agencia Tributaria para declarar el IVA 
La declaración de IVA es una de las más importantes para cualquier contribuyente junto a la de los ingresos percibidos durante el trimestre. La Agencia Tributaria ha puesto en marcha el SII (sistema de suministro inmediato de información) para agilizar este trámite. Analizamos su funcionamiento y quién debe acogerse al mismo a continuación. 

¿En qué consiste el SII?



Es un sistema que permite al contribuyente llevar su libro de forma virtual y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es decir, se registra el IVA de la factura correspondiente de forma manual para llevar un control mucho más efectivo de esta materia. Además, se ofrece una asistencia continua a cada persona lo que permite aclarar dudas y problemas en tiempo real. 

¿Quién debe acogerse a este sistema?



Es obligatorio el uso del sistema de suministro inmediato de información para aquellos contribuyentes pertenecientes a REDEME (red de devolución mensual del antedicho impuesto), para las compañías que facturen más de seis millones de euros anuales y para los que facturen IVA. También los sujetos pasivos pueden inscribirse, de forma voluntaria, usando el modelo 036. 

¿Qué documentación ha de presentarse en la Agencia Tributaria para formar parte del SII?



En formato electrónico deberá presentarse el libro de facturas emitidas, el de facturas recibidas e ingresos, el de registro de los bienes de inversión y el de algunas operaciones intracomunitarias. Con esta información se creará un libro con el nombre de la empresa o del contribuyente. Es importante subrayar que no es necesario llevar las facturas a la AEAT. Tampoco es necesario llevar los libros de registro del impuesto sobre el valor añadido ya que de esta documentación sólo se vuelcan en el nuevo sistema algunos datos, pero nunca todas las facturas. Las facturas emitidas y recibidas habrán de registrarse en el SII a los 4 días naturales desde su confirmación, los bienes en el último trimestre del año. 

El sistema es obligatorio desde el 1 de enero de 2017 por lo que resulta indispensable amoldarse al mismo cuanto antes para evitar males mayores.

 

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