El Gobierno prorroga los ERTE durante los meses de mayo y junio, tanto en las empresas que no puedan reanudar su actividad por motivo de fuerza mayor como en aquellas que se reactiven de forma gradual. ¿Pero, como nos afecta?
Todas las empresas que hayan llevado a cabo un ERTE tendrán la obligación de mantener a sus empleados durante seis meses desde la reincorporación, EXCEPTO en caso de despido disciplinario procedentes, dimisión voluntaria, jubilación, situación de incapacidad permanente o finalización del contrato. Esta obligación también se eximirá a las empresas en riesgo de concurso de acreedores.
La exoneración de las cuotas empresariales en la prórroga de los ERTE será total si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 o del 75% si en la misma fecha el número de trabajadores en plantillas era superior. Esta medida extraordinaria en materia de cotización vinculada a la fuerza mayor permanece hasta el 30 de junio.
Hasta aquí, parece que las reglas del juego se mantienen, ¿pero y si el incorporamos trabajadores en la plantilla sin haber finalizado el ERTE?
Las exoneraciones de las aportaciones empresariales se aplicarán de la siguiente manera en los meses de mayo y junio dependiendo de la situación del trabajador y el número total de empleados:
- Estos porcentajes se reducen al 60% y al 45% respectivamente si la plantilla de la empresa supera los 50 trabajadores.
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